En los últimos años, el higienista dental se ha convertido en un miembro habitual y muchas veces imprescindible dentro de nuestras consultas odontológicas. El higienista dental es un auxiliar que asiste al odontólogo en ciertas funciones delegadas, las cuales tienen una posibilidad mínima de producir efectos adversos. La ley 10/1986 de 17 de marzo sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, desarrollada por el Real Decreto 1594/1994 de 15 de Julio define a los higienistas dentales como aquellos profesionales, que con el correspondiente título de Formación Profesional de Segundo Grado, tienen atribuidas, en el campo de la promoción de la salud y la educación sanitaria bucodental, las funciones de recogida de datos, la realización de exámenes de salud y el consejo de medidas higiénicas y preventivas, individuales o colectivas. Los higienistas dentales colaboran también en estudios epidemiológicos y pueden asimismo, realizar determinadas funciones técnico-asistenciales como ayudantes y colaboradores de los facultativos médicos y odontólogos.
Por lo tanto, en colaboración con el odontólogo, pueden realizar técnicas de exploración odontológicas, técnicas de higiene bucodental, realizar la desinfección y esterilización del instrumental, y conocer sobre el revelado e interpretación de radiografías.
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El odontólogo es el máximo responsable del tratamiento del paciente. Para llevar a cabo dicha responsabilidad, podrá delegar al personal auxiliar ciertas funciones para las cuales dicho personal deberá haber sido adecuadamente entrenado. El delegar determinadas funciones, que a su vez serán adecuadamente supervisadas, permite al odontólogo aumentar su capacidad asistencial, manteniendo su nivel de calidad. La responsabilidad final pertenece siempre al odontólogo y recae siempre sobre el mismo la responsabilidad final para determinar, en base a su diagnóstico, el tratamiento específico que sus pacientes deberán recibir y qué aspecto del mismo será delegado al personal cualificado. El grado de supervisión requerido varía con la naturaleza del procedimiento a realizar, y con la historia médica y dental de cada caso.
La supervisión puede ser:
- Supervisión directa: significa que el odontólogo está en la consulta, diagnostica personalmente el problema a resolver, autoriza el procedimiento a realizar y permanece en la consulta mientras el procedimiento es realizado por el higienista, valorando la labor realizada antes de despedir al paciente.
- Supervisión indirecta: es lo mismo que lo anterior con la diferencia que la condición a tratar fue diagnosticada en su momento y evalúa en algún momento más adelante la labor realizada.
- Supervisión personal, significa que el odontólogo trabaja personalmente con el paciente y autoriza al higienista a complementar su trabajo realizando al mismo tiempo algún procedimiento.
El odontólogo asume la supervisión del higienista dental, ya que la no supervisión del trabajo de las mismas reduce la calidad del servicio dental y puede aumentar el riesgo para el paciente. Por ello, el higienista deberá trabajar exclusivamente bajo supervisión directa, indirecta o personal del odontólogo, el cual será responsable profesional y legalmente del trabajo realizado.
En todos los casos es indispensable que el odontólogo tenga revisada la historia médica y dental del paciente, haberlo examinado, diagnosticado cuál es el problema a tratar y haber planteado un plan de tratamiento previo a la realización de cualquier trabajo delegado al higienista. En todo caso, cuando algún tipo de tratamiento dental sea realizado, el odontólogo debe estar presente en la consulta mientras el higienista trabaja y evaluar el resultado del trabajo realizado.
Por lo tanto, y según la ley anteriormente citada, los higienistas podrán desarrollar las siguientes actividades en la consulta odontológica en materia técnico asistencial:
a. Aplicar fluoruros tópicos en sus distintas formasb. Colocar y retirar hilos retractoresc. Colocar selladores de fisuras con técnicas no invasivasd. Realizar el pulido de obturaciones eliminando los eventuales excesos en las mismase. Colocar y retirar el dique de gomaf. Eliminar cálculos y tinciones dentales y realizar detartrajes y pulidos.
En materia de Salud Pública, los higienistas dentales podrán desarrollar las siguientes funciones:
a. Recoger datos acerca del estado de la cavidad oral para su utilización clínica o epidemiológica.b. Practicar la educación sanitaria de forma individual o colectiva, instruyendo sobre la higiene buco-dental y las medidas de control dietético necesarias para la prevención de procesos patológicos buco-dentales.c. Controlar las medidas de prevención que los pacientes realicend. Realizar exámenes de salud buco-dental de la Comunidad
Los higienistas dentales desarrollarán las funciones señaladas como ayudantes y colaboradores de los facultativos médicos y odontólogos, excluyendo de sus funciones la prescripción de prótesis o tratamientos, la dosificación de medicamentos, la extensión de recetas, la aplicación de anestésicos y la realización de procedimientos operatorios o restauradores.
En cuanto a la práctica cotidiana de una clínica de Periodoncia en exclusiva, la labor de los higienistas es fundamental teniendo en cuenta que el control de placa es un punto clave en el éxito de los tratamientos periodontales, por lo que su tarea de motivación y enseñanza de las distintas técnicas de control de placa de forma individualizada es indispensable.
Otra de las funciones importantes de los higienistas en la clínica de Periodoncia sería la realización de la serie radiográfica periodontal, la aplicación de flúor tópico y su labor como instrumentista tanto en las cirugías periodontales como en las cirugías de colocación de implantes. Pero, desde nuestro punto de vista, el aspecto más importante es sin lugar a dudas, su participación en la terapia periodontal de soporte o fase de mantenimiento periodontal. En esta fase del tratamiento, es imprescindible mantener la motivación del paciente, seguir personalizando las técnicas de higiene buco-dental realizadas por él mismo, así como realizar periódicamente una profilaxis y eliminación de cálculo supragingival y tinciones.
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